Casación No. 253-2010

Sentencia del 06/07/2011

“...Esta Cámara al examinar los argumentos de la recurrente con la sentencia impugnada concluye que la Sala no aplicó indebidamente el artículo 103 del Código Tributario, ya que como lo establece el referido artículo y como bien lo aplicó la Sala, éste regula la obligación de calcular la base imponible y su cuantía una vez se ha declarado la existencia de una obligación tributaria, ya sea por el sujeto pasivo o por la Administración Tributaria, esta disposición debe entenderse que ha sido establecida sin importar el tributo específico del cual se derive, pues el objeto de la prestación tributaria es precisamente, una suma de dinero, la cual para que pueda ser pagada por el contribuyente, debe necesariamente ser determinada, en este caso por la Administración Tributaria, por lo que no es válido el planteamiento de la recurrente argumentar que no corresponde al Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria determinar la cantidad líquida y exigible del ajuste formulado, puesto que éste como parte de esa administración también le corresponde dicha obligación, lo cual confirma ella misma cuando fundamentó su resolución con el mismo artículo que ahora denuncia como infringido, lo que evidencia su pertinencia al caso concreto...”